Artículo 1º.- Objeto y naturaleza.
1. El Servicio de Transporte terrestre Colectivo Urbano de viajeros en el municipio de Palma de Mallorca a que las disposiciones de este Reglamento se refieren, previsto para atender las necesidades de desplazamiento de los ciudadanos en los arts. 4.1 a), 25.2.ll) y 26.1.d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, es el que con carácter obligatorio se presta con vehículos automóviles u otros medios de locomoción de tracción propia con capacidad superior a 9 plazas incluida la del conductor, especialmente concebidos, construidos y acondicionados para el transporte de personas, en el emplazamiento y número de plazas que estén autorizadas, tanto de asiento como de pie.
2. De acuerdo con su naturaleza, dicho servicio es de carácter público, llevándose a cabo mediante retribución económica.
3. El servicio público de transporte que se preste, tanto en línea ordinaria como especial, está destinado a toda persona que, abonando el precio del título de transporte, dé cumplimiento a las disposiciones vigentes y reúna los requisitos exigidos por las mismas, sin otra excepción o limitación que las condiciones y obligaciones que la legislación vigente en la materia o el presente Reglamento señalen.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento es de aplicación tanto al transporte público regular de viajeros, permanente o de uso general, dedicado a realizar los desplazamientos de las personas por el interior del término municipal dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados, atendiendo a necesidades de carácter estable, como al transporte temporal que atienda tráficos excepcionales o coyunturales de duración limitada aunque se repita periódicamente.
2. También será de aplicación a cualesquiera otros servicios y distintos tipos específicos de transporte público de viajeros, que se presten con los vehículos a que se refiere este Reglamento en el interior del término municipal, y estén sujetos a la competencia del Ayuntamiento.
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