Artículo 3º.- Estructura de la red del servicio y regulación.
1. La estructura de la red de transporte colectivo en el término municipal de Palma, destinada a cubrir mediante las líneas correspondientes todos los posibles desplazamientos de los ciudadanos en el territorio, bien sea de un núcleo a otro o a través de transbordo, responderá en todo momento, previos los estudios técnicos correspondientes, a la demanda de los ciudadanos y usuarios, recursos técnicos y económicos disponibles y criterios de movilidad y sociales que el Ayuntamiento determine.
2. El Ayuntamiento procurará, en la medida que la estructura urbana y la ordenación de la circulación lo permita, que el servicio discurra en las mejores condiciones de circulación, habilitando para ello, cuando sea necesario , bandas de circulación reservada o carriles bus, lugares de parada, enlace mediante transbordo, preferencias de paso circulatorias, etc., todo ello en beneficio del interés público.
3. En la red de líneas y recorridos regulares de competencia municipal, y las de nueva instalación, ampliación o transformación, el servicio de transporte urbano colectivo de viajeros de Palma de Mallorca se regirá por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma.
Artículo 4º.- Formas de gestión e interés público.
1.El servicio público de transporte podrá gestionarse en forma directa o indirecta.
2. Dentro de la primera, el servicio podrá gestionarse por el propio Ayuntamiento, Organismo autónomo local, Entidad pública empresarial local o Sociedad mercantil local, cuyo capital pertenezca íntegramente al Ayuntamiento de Palma o a un ente público del mismo.
3. En la segunda, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. La prestación del servicio deberá ajustarse, en cada momento, al interés público, que se plasmará en los proyectos técnicos y de movilidad previamente aprobados por el Ayuntamiento.
5. Dicha prestación se realizará en las condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Palma, o las que en el futuro se establezcan.
Artículo 5º.- Calendario.
El servicio de transporte regular se presta todos los días del año.
Artículo 6º.- Expediciones.
1. Las expediciones son el conjunto de circulaciones independientes con horario diferenciado realizadas en las vías urbanas del itinerario de cada línea comunicadas por el servicio.
2. Su número, a tenor de la frecuencia de paso que se estime necesaria para la adecuada prestación del servicio, en función de la demanda actual y potencial de transporte existente y la disponibilidad de medios materiales, será aprobado por el Ayuntamiento, a propuesta de la entidad que preste el servicio.
Artículo 7º.- Horario y formas de determinación.
1. El horario, expresado en horas y minutos, quedará determinado por las horas de llegada y salida señaladas para las distintas expediciones en cada uno de los puntos de parada fija en el itinerario de cada línea.
2. También podrá determinarse el horario de inicio y el de finalización del servicio de cada línea, con expresión en cada punto de parada de la frecuencia en minutos de las sucesivas expediciones.
Artículo 8º.- Naturaleza. Establecimiento, ampliación y modificación.
1. Los itinerarios son las calles o vías urbanas por las que discurre el servicio de cada línea, y en las que se realiza el tráfico entre las diferentes zonas o núcleos de población.
2. El Ayuntamiento, cuando lo estime necesario, podrá establecer una nueva línea de transporte a determinadas zonas o núcleos urbanos, encomendando la gestión y explotación del servicio para que éste se preste según la forma de gestión elegida.
3. Las ampliaciones, transformaciones o sustituciones de itinerarios que resulten necesarias o convenientes para una mejor prestación del servicio, previa audiencia de las Asociaciones de Usuarios y de vecinos, deberán ser acordadas por el Ayuntamiento.
4. Las líneas objeto de la prestación del servicio podrán ser alteradas en su trazado y paradas por razones de interés público, necesidades de tráfico, cambio de sentido circulatorio, mejoras del servicio, etc, en el correspondiente acuerdo municipal. Las modificaciones por causas de fuerza mayor podrán ser aplicadas directamente por la entidad que preste el servicio, asegurando en todo caso una adecuada información a los usuarios sobre estas modificaciones, sus causas y duración prevista.
5. Los ciudadanos, de manera individual o a través de las Asociaciones de Usuarios y de vecinos existentes, podrán promover o sugerir el acuerdo de establecimiento de nuevos servicios, o la modificación de la estructura de la red de transporte, mediante solicitud que a tal efecto presenten en el Registro General del Ayuntamiento, en la que figuren los datos esenciales del servicio que se proponga o cuya modificación se pretenda, y de la demanda potencial o circunstancia social que los justifiquen, con descripción detallada de los tráficos a realizar y plano de los itinerarios previstos, con los puntos de parada que se precisen.
6. Cuando existan razones objetivas y de interés público, se dará lugar a la tramitación tendente a su implantación, previa valoración técnica y económica de la solicitud con informes precisos cuya emisión se interese, resolviendo el Ayuntamiento acerca de su procedencia.
Artículo 9º.- Naturaleza, determinación, señalización e instalaciones.
1. Los puntos fijos de parada obligatoria para tomar y dejar viajeros ubicados en el itinerario geográfico definido por las vías urbanas por las que discurre el servicio, y entre los que se realiza el transporte de las personas que se desplazan de uno a otro por utilizar dicha comunicación, son los que para cada línea estén determinados o puedan fijarse.
2. Las paradas son los lugares de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, destinados a la inmovilización de los vehículos para tomar o dejar personas, o para su estacionamiento.
3. La determinación de las paradas que hubieren de realizarse, así como la modificación de las existentes, se autorizará por el Ayuntamiento. Las paradas deberán estar delimitadas y señalizadas, mediante postes indicadores numerados y con denominación característica referida al lugar cuando sea posible.
4. Las paradas podrán disponer de instalaciones fijas que sirvan de refugio a los usuarios, procurándose unificación de diseño, que deberá ser sometido a la aprobación del Ayuntamiento; señalizaciones e instalaciones que deberán cumplir con las demás disposiciones, bien sean de carácter general, o bien municipales que les afecten, sin perjuicio del derecho de la entidad que preste el servicio a tenor de la forma de gestión elegida a utilizar los bienes de dominio público que sean necesarios, con sujeción a lo dispuesto en las normas de aplicación.
5. Los indicadores de paradas, marquesinas y similares podrán ir provistos de paneles publicitarios que sirvan también de información al usuario y mejoren el servicio.
6. Los vehículos con los que se realice el servicio se detendrán en las paradas que no sean origen y final de trayecto o técnicas para regularizar horarios, sólo si los usuarios, pulsando el dispositivo luminoso de anuncio correspondiente, así lo hayan solicitado para bajarse; y también si el conductor observa que las personas situadas en los puntos de parada efectúan espera para subir y tomar el servicio.
7. Los vehículos no podrán detenerse fuera de las paradas, salvo por caso de imposibilidad material de hacerlo en las mismas.
8. Como regla general, los vehículos habrán de ser desalojados por la totalidad de los viajeros en la parada final del trayecto, a menos que se trate de líneas circulares en que el usuario que acceda al servicio tome el vehículo en una parada determinada, en que conservará el derecho a circular hasta la misma en el siguiente trayecto. En consecuencia, en los demás casos los viajeros que deseen continuar el trayecto deberán bajar del vehículo y guardar turno para volver a acceder a él como si lo hicieran, a todos los efectos, por primera vez. Con la excepción de aquellos trayectos que en sus recorridos de ida y vuelta tengan itinerarios más extensos en un sentido que en el otro, o distintos o no exactamente coincidentes en las proximidades de su término, en que los viajeros no tendrán que desalojar el vehículo en la parada de final de línea o regulación horaria si, al acceder al mismo en parada cercana, le hacen saber al conductor mientras abonan o cancelan el importe del viaje, su intención de proseguirlo hasta una parada situada en el itinerario no cubierto en el recorrido de vuelta, o en el itinerario inverso.
Artículo 10.- Naturaleza, aprobación y publicación. Validez, formas de pago y transporte gratuito.
1. Las tarifas reglamentarias que se establezcan por la utilización de servicio, a percibir del público usuario con el carácter de precio o merced a los servicios, deberán estar aprobadas por los Organismos competentes, previo acuerdo del Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento de Palma podrá subvencionar el precio de la tarifa según circunstancias personales de determinados usuarios, asociando la subvención a determinados medios de pago que requieran validación e incorporen un perfil que el Ayuntamiento otorgue en razón de aquellas circunstancias.
3. Las tarifas y sus revisiones, para poder ser aplicadas, tendrán que ser previamente anunciadas al público mediante su inserción en el B.O.I.B. y en la forma establecida en este Reglamento.
4. No serán válidas otras tarifas que las oficialmente establecidas según los apartados precedentes, cuyo importe habrá de ser abonado por los usuarios sin otras excepciones que las expresamente consignadas en la propia disposición que las apruebe, o en el presente Reglamento.
5. Podrán variar las formas de abonar el importe del viaje, adaptándose a las futuras evoluciones de los sistemas de pago, salvaguardando siempre el derecho al abono en metálico cuando se trate de un único viaje.
6. El precio del transporte incluye el pago de la prima del Seguro Obligatorio de Viajeros, que queda incorporado al mismo; e igualmente en el precio se incluirá aquella parte del mismo que corresponda a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
7. No obstante lo anterior, tienen acceso gratuito:
a) Los niños hasta cuatro años, siempre que viajen acompañados por una persona mayor en posesión de su título de transporte correspondiente.
b) En supuesto de divergencia sobre la edad del menor, prevalecerá 'in situ' el criterio del conductor, sin perjuicio de la devolución del importe del viaje, una vez acreditada convenientemente aquella circunstancia.
8. Será gratuito el desplazamiento de los menores residentes desde que cumplan cinco hasta los ocho años, siempre que utilicen para sus desplazamientos el título correspondiente.
9. Además, serán títulos gratuitos:
a) Los que el Ayuntamiento de Palma establezca en razón a circunstancias personales.
b) En todo caso, las personas con derecho a viaje gratuito tendrán obligación de mostrar el título de viaje acreditativo correspondiente.
10. Respecto a la exención del pago, se seguirá criterio restrictivo y será competencia del Ayuntamiento cualquier concesión que altere las normas establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 11 .- Pago del billete.
1. El importe económico del transporte correspondiente a un único viaje se hará efectivo al acceder al vehículo, entregándose el correspondiente título de transporte.
2. El importe económico del transporte correspondiente a un único viaje se abonará con moneda de curso legal, sin deterioro que la invalide conforme a las normas reguladoras del poder liberatorio de la moneda, en los términos del artículo séptimo de la Ley 10/1975 y normas de actualización o desarrollo del mismo, y en cualquier caso con moneda cuya cuantía máxima no exceda de diez Euros.
3. El título de transporte que concede derecho al viaje deberá conservarse en perfectas condiciones hasta el final del trayecto.
4. Si algún viajero estuviere desprovisto del billete y no abona al momento el recargo extraordinario establecido, deberá abandonar el autobús a lo sumo en la parada siguiente, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido.
Artículo 12 .- Naturaleza, validez, utilización y cancelación.
1. Son títulos de transporte aquellos documentos de que se provee a los usuarios que contratan el servicio por plaza con pago individual, y les habilita para el desplazamiento en el medio de transporte, confiriéndoles protección frente a los riesgos que éste puede conllevar, aun en el caso de un correcto uso.
2. Serán títulos válidos los que en cada momento hayan sido aprobados por el Ayuntamiento en materia de transporte urbano según la normativa que sea de aplicación, y figuren en el correspondiente cuadro tarifario.
3. Los títulos de transporte serán como regla general de utilización personal, y pueden ser de pago o gratuitos.
4. Los títulos que requieran la cancelación o validación mecánica o magnética no serán eficaces sin llevar a cabo las mismas.
5. Las máquinas canceladoras de títulos multiviaje estarán normalizadas y situadas siempre en el mismo lugar del vehículo.
Artículo 13 .- Clases.
El título valedero para un solo trayecto, o univiaje, se denomina billete; entendiéndose por título multiviaje aquel documento o tarjeta de abono valedero, en un mismo o distintos trayectos, para un número limitado de viajes, o para un determinado período de tiempo con o sin límite en el número de viajes o desplazamientos.
Artículo 14 .- Cambio, uso fraudulento y retirada de los títulos multiviaje.
1. Los títulos de transporte adquiridos por los usuarios que no puedan ser debidamente utilizados por causas que no resulten imputables a incumplimiento por parte de éstos de la obligación de no estropear el título de transporte podrán ser cambiados. En estos supuestos de cambio, salvo que su deterioro sea de forma evidente y que no deje lugar a dudas imputable al interesado, de ser posible se proporcionará a los usuarios, en lugar del estropeado, un nuevo título que les facilite la misma cantidad de viajes pendientes de cancelación dentro del término de vigencia, y no darán derecho a ningún tipo de devolución o reclamación.
2. Los viajeros que adquieran un título multiviaje después de ser informados de la existencia de alguna suspensión o incidencia en el servicio imputable a la entidad que lo preste, no tendrán derecho al cambio de sus títulos de transporte por estas circunstancias.
3. Los títulos de transporte usados fraudulenta o incorrectamente, no darán derecho a realizar el desplazamiento ni a ningún tipo de devolución o reclamación, debiendo proceder el interesado, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido y de que conforme al número siguiente le sea retirado el título, a abonar el recargo extraordinario establecido si quiere continuar viaje. En caso de negativa del usuario a identificarse convenientemente, de utilizar éste un título multiviaje que conceda bonificaciones en razón de circunstancias personales, además de retirársele el título hasta que se consiga la identificación y compruebe el correcto uso del mismo, se podrá requerir al viajero a que abandone el autobús en la parada siguiente.
4. Los títulos de transporte podrán ser retirados cuando hayan agotado su capacidad como título y pretendan ser reutilizados, cuando sean utilizados de forma incorrecta o fraudulenta, así como cuando hubiere caducado su plazo de vigencia, bien por cambio de tarifas, bien por cualquier otra circunstancia que afecte a su normal utilización. La adopción de esta medida, sin perjuicio de las que correspondan respecto al desplazamiento en concreto en el que la situación se detecte, será comunicada al afectado por escrito, para que pueda ejercer cualquier acción que estime pertinente.
Artículo 15 .- Publicidad.
En el caso de que los títulos incorporen publicidad, que deberá respetar las normas vigentes en la materia, el Ayuntamiento o la entidad que gestione el servicio, no responderá en ningún caso ni estará obligada en virtud de la publicidad ajena incorporada al título de transporte.
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