El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente, el día siguiente de su publicación en el BOIB, publicación que se llevará a efecto transcurrido el plazo de comunicación a que se refieren los arts. 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición derogatoria
Queda derogado el texto del Reglamento de derechos y obligaciones de los usuarios de los Transportes Colectivos Urbanos de Palma de Mallorca, publicado en el BOIB nş 161 de 20 Noviembre 2003.
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