Artículo 25.- Deberes básicos.
Los usuarios están obligados a:
a) Cumplir las medidas de orden y seguridad establecidas para la normal prestación del servicio, acatando las observaciones que al respecto les hagan los conductores, u otros empleados autorizados.
b) Comprobar que el título de transporte adquirido es el adecuado, y en su caso, que la devolución de moneda recibida es la correcta.
c) Abonar en concepto de recargo extraordinario de carácter tarifario por el servicio utilizado un importe igual al triple de la cuantía del billete ordinario, si carecen de título de transporte válido. Esta percepción no tendrá el carácter de sanción, sino el de recargo extraordinario de la contraprestación contractual, y será, por tanto, previa e independiente a la incoación de expediente sancionador, cuando el mismo proceda, para lo que el viajero desprovisto del título o que haya cancelado uno cuya utilización no le corresponda deberá facilitar sus datos personales al empleado que le requiera al efecto, quien podrá reclamar el auxilio de los Agentes de la Autoridad en caso de negativa o resistencia. Dicha responsabilidad será, asimismo, independiente de la que corresponda al conductor del vehículo que permita viajen en el mismo usuarios desprovistos del título de viaje.
d) Exhibir y presentar el título de transporte cuando sea requerido para ello por cualquier empleado autorizado.
e) Pasar hacia la parte trasera una vez adquirido o validado el título de transporte, cancelado o exhibido, sin que ningún pretexto, ni la proximidad a asientos que puedan quedar libres, justifique su incumplimiento.
f) Colocarse en la plataforma central del vehículo, si acceden al autobús con cochecitos de bebés, accionando todos los mecanismos de seguridad del cochecito (frenos, cinturones, etc.), y manteniendo al bebé en el interior del cochecito durante todo el trayecto del viaje. En todo momento la persona adulta será responsable de la custodia del bebé y su cochecito.
g) Pedir la parada del vehículo con la suficiente antelación.
h) Tratar o usar el material móvil con el mayor cuidado, de acuerdo con las condiciones establecidas para su utilización, y abstenerse de manipular los dispositivos de apertura de puertas fuera de los supuestos de emergencia correspondientes, así como cualquier equipo, útil o instalación del vehículo.
i) Formular aviso y prestar su colaboración, de producirse un accidente, en la forma establecida.
j) No realizar, con carácter general, todas aquellas acciones que perturben el correcto desenvolvimiento del servicio de transporte.
Artículo 26.- Prohibiciones.
Consecuentemente a sus deberes, los usuarios deberán de forma específica, abstenerse de:
a) Subir o bajar del vehículo sin que éste se halle totalmente parado.
b) Entrar o salir por las puertas no indicadas para ello.
c) Ir de pie sin estar convenientemente asidos y sujetos a los dispositivos de seguridad a tal efecto dispuestos.
d) Deambular por el interior del vehículo estando éste en circulación sin asirse adecuadamente a las barras o asideros, poniendo en peligro su integridad física en caso de frenada o cualquier incidencia derivada del tráfico.
e) Subir al vehículo cuando se haya hecho la advertencia de que la totalidad de las plazas se hallan ocupadas.
f) Dificultar la circulación dentro del vehículo, en los lugares reservados al paso de viajeros y empleados.
g) Sacar fuera del mismo, por puertas o ventanas, cualquier parte del cuerpo, con el vehículo en marcha.
h) Arrojar objetos por las ventanillas y dentro de los vehículos.
i) Fumar, comer y beber en el interior de los vehículos.
j) Llevar consigo materias susceptibles de explosión o inflamación.
k) Llevar consigo animales, salvo perros guía en el caso de invidentes, o pequeños animales domésticos, siempre y cuando los mismos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias por su olor o ruido, o en general perturben al confort de los restantes viajeros.
l) Acceder en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas.
m) Llevar consigo bultos o paquetes que por su tamaño, volumen, contenido u olor, puedan dañar, molestar o manchar a los demás viajeros o al material del vehículo.
n) Utilizar sin auriculares individuales adaptados al oído, aparatos de sonido o musicales que produzcan molestias al conductor o a los demás usuarios, así como alterar la seguridad del vehículo.
o) Distraer o hablar con el conductor cuando el vehículo esté en marcha.
p) Solicitar parada del vehículo fuera de los lugares destinados para ello.
q) Alterar el orden u ofender el decoro de los demás viajeros con palabras, gestos o faltas de compostura.
r) Ensuciar con grabaciones, inscripciones o pintadas, o echando papeles y desperdicios al suelo del vehículo.
s) Practicar la mendicidad.
t) Distribuir pasquines, folletos o distribuir cualquier clase de propaganda o publicidad.
u) Organizar rifas o juegos de azar y vender bienes o servicios en el interior de los vehículos sin autorización expresa.
v) Acceder con patines o bicicletas, a no ser que éstas estén plegadas y empaquetadas.
w) Llevar a cabo cualquier otra actuación que pueda representar peligro para la seguridad del autobús, de sus usuarios, empleados, medios e instalaciones de cualquier tipo.
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